Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 534. Devengo.
Artículo 534. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación.
En caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación.
Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.


