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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 76. Exenciones.

Artículo 76. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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