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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 81. Devengo.

Artículo 81. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se presente la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

A efectos de acreditar que se ha realizado el abono de la tasa, se deberá adjuntar copia del correspondiente justificante de pago a la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente.

Se modifica por el art. 2.3.11 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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