Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 81. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 81. Devengo.
La tasa Las tasas se devenga en el momento en el que devengan cuando se presente la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación administrativa solicitada, o el expediente, que no se realizará o tramitará sin perjuicio que se haya efectuado el pago correspondiente.
A efectos de poder exigir un depósito previo como trámite obligado para acreditar que se ha realizado el despacho abono de la tasa, se deberá adjuntar copia del servicio. correspondiente justificante de pago a la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


