Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 82. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realización por la Comunidad de Madrid de los servicios relacionados con la las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica y la emisión de certificados de características de vehículos, que sean así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de solicitud o recepción obligatoria para los sujetos pasivos. vehículos históricos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


