Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 84. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 84. Sujetos pasivos. Exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


