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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Hecho imponible.

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:

a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.

Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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