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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de concesión de Licencia Comercial autorización de Grandes Establecimientos Comerciales en todos los supuestos en gran establecimiento comercial a que la misma resulta exigible se refiere el artículo 19 de conformidad con la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, constituyendo el hecho imponible de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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