Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 88. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 88. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de grandes establecimientos comerciales y los explotadores de la actividad comercial concreta cuando, unos u otros, soliciten la realización de la actividad administrativa definida en el hecho imponible. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


