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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 95. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Tarifa. Sujetos pasivos.
La 1. Son sujetos pasivos de la tasa se exigirá por la prestación de acuerdo con servicios académicos para el curso de agente en prácticas de los Cuerpos de Policía Local, las personas físicas beneficiarias de la siguiente tarifa:
Tarifa 12.01 Solicitud
prestación, a título de autorizaciones contribuyente. Tendrán la condición de establecimientos denominados sustitutos del contribuyente los Ayuntamientos de «descuento duro»: 613,03 euros procedencia del policía local en prácticas.
2. Son sujetos pasivos de la tasa
por expediente. la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local, los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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