Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 95. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo 95. Tarifa. Sujetos pasivos.
La 1. Son sujetos pasivos de la tasa se exigirá por la prestación de acuerdo con servicios académicos para el curso de agente en prácticas de los Cuerpos de Policía Local, las personas físicas beneficiarias de la siguiente tarifa: prestación, a título de
Tarifa 12.01 Solicitudautorizaciones contribuyente. Tendrán la condición de establecimientos denominados sustitutos del contribuyente los Ayuntamientos de «descuento duro»: 613,03 euros procedencia del policía local en prácticas.
2. Son sujetos pasivos de la tasa por expediente. la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local, los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


