Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 96. Tarifas.
Artículo 96. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 12.01. Curso de agente en prácticas: 2.400 euros.
Tarifa 12.02. Curso de cabos: 1.400 euros.
Tarifa 12.03. Curso de sargentos: 1.400 euros.
Tarifa 12.04. Curso de suboficiales: 1.400 euros.
Tarifa 12.05. Curso de oficial: 2.400 euros.
Tarifa 12.06. Curso de subinspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.07. Curso de inspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.08. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel básico: 1.440 euros.
Tarifa 12.09. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel superior: 300 euros.
Se modifica por el art. 2.2.4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.
Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


