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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 96. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Devengo. Tarifas.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 12.01. Curso de agente en prácticas: 2.400 euros.
Tarifa 12.02. Curso de cabos: 1.400 euros.
Tarifa 12.03. Curso de sargentos: 1.400 euros.
Tarifa 12.04. Curso de suboficiales: 1.400 euros.
Tarifa 12.05. Curso de oficial: 2.400 euros.
Tarifa 12.06. Curso de subinspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.07. Curso de inspector: 2.400 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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