LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 96. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 12.01. Curso de agente en prácticas: 2.400 euros.
Tarifa 12.02. Curso de cabos: 1.400 euros.
Tarifa 12.03. Curso de sargentos: 1.400 euros.
Tarifa 12.04. Curso de suboficiales: 1.400 euros.
Tarifa 12.05. Curso de oficial: 2.400 euros.
Tarifa 12.06. Curso de subinspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.07. Curso de inspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.08. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel básico: 1.440 euros.
Tarifa 12.09. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel superior: 300 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →