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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 99. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como que soliciten la inscripción en las Entidades pruebas a las que se refiere el artículo 33 de realizar por la Ley General Tributaria, que soliciten Comunidad de Madrid para la realización obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la actividad administrativa definida en el hecho imponible. Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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