Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO LXXXIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO LXXXIII
83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer |


