Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XCVII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO XCVII
97. Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer |


