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Legislación › Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

Tercero. Funciones.

Tercero. Funciones.

A la Escuela Militar de Idiomas, le corresponden las siguientes funciones:

1. Impartir a los militares profesionales, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza.

2. Evaluar los niveles de conocimiento de los idiomas en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas que a tal efecto se determinen.

3. Impartir la enseñanza del idioma castellano y evaluar en esta materia al personal militar extranjero.

4. Asesorar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de idiomas, dentro del ámbito de su competencia, especialmente en:

a) Criterios de evaluación relativos a los conocimientos de idiomas.

b) Designación de tribunales para las acreditaciones del nivel superior y bilingüe.

c) Selección de sus profesores tanto civiles como militares.

d) Convocatorias de pruebas de evaluación.

e) Actualización y adecuación de las exigencias requeridas para los grados y niveles de conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

5. Investigar, proponer la normalización y mantener actualizada la metodología docente, los medios didácticos y las ayudas a la enseñanza en materia de idiomas.

6. Mantener relaciones con otros centros o instituciones de enseñanza e investigación de idiomas, militares y civiles, nacionales y extranjeros.

7. Promover, normalizar y controlar la enseñanza a distancia de los idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

8. Cuantas otras funciones, en el ámbito de la enseñanza de idiomas, se le encomienden.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden DEF/143/2015, de 27 de enero. BOE-A-2015-1055.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1055 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2003 Texto original Leer

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