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Legislación › Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

Tercero. Funciones.

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Tercero. Funciones.
A la Escuela Militar de Idiomas, le corresponden las siguientes funciones:
1. Impartir a los militares profesionales y, en su caso, a aquellos alumnos de la enseñanza militar de formación que se determinen, profesionales, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza.
2. Evaluar los niveles de conocimiento de los idiomas en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas que a tal efecto se determinen.
3. Impartir la enseñanza del idioma castellano y evaluar en esta materia al personal militar extranjero.
4. Asesorar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de idiomas, dentro del ámbito de su competencia, especialmente en:
a) Criterios de evaluación relativos a los conocimientos de idiomas.
b) Designación de tribunales para las acreditaciones del nivel superior y bilingüe.
c) Selección de sus profesores tanto civiles como militares.
d) Convocatorias de pruebas de evaluación.
e) Actualización y adecuación de las exigencias requeridas para los grados y niveles de conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
5. Investigar, proponer la normalización y mantener actualizada la metodología docente, los medios didácticos y las ayudas a la enseñanza en materia de idiomas.
6. Mantener relaciones con otros centros o instituciones de enseñanza e investigación de idiomas, militares y civiles, nacionales y extranjeros.
7. Promover, normalizar y controlar la enseñanza a distancia de los idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
8. Cuantas otras funciones, en el ámbito de la enseñanza de idiomas, se le encomienden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1055 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2003 Texto original Leer

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