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Legislación › Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

Artículo 41. Concurrencia y revisión de las subvenciones.

Artículo 41. Concurrencia y revisión de las subvenciones.

En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de aquéllas, u organismos tanto nacionales como extranjeros o internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a la diferencia existente entre tales gastos realizados y los presupuestados.

Toda alteración de los requisitos, finalidad y condiciones de las subvenciones otorgadas podrá dar lugar a su modificación o revocación, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

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