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Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 17 de marzo de 2003 · Último cambio el 18 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
  4. Disposición adicional primera. Calificación de las lesiones a efectos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
  5. Disposición adicional segunda. Calificación de la incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social.
  6. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  7. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  8. Disposición final primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
  9. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  10. Disposición final tercera. Habilitación al Ministro del Interior.
  11. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 1. Objeto. Concepto y alcance.
  16. Artículo 2. Determinación del nexo causal.
  17. Artículo 3. Carácter subsidiario.
  18. Artículo 4. Procedimiento y competencia.
  19. Artículo 5. Plazo para presentar las solicitudes.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 6. Compatibilidad de resarcimiento.
  22. Artículo 7. Titulares del derecho de resarcimiento.
  23. Artículo 8. Criterios para determinar el importe del resarcimiento.
  24. Artículo 9. Calificación de las lesiones.
  25. Artículo 10. Pagos a cuenta.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 11. Beneficiarios y contenido.
  28. Artículo 12. Criterios de concesión de las ayudas.
  29. Artículo 13. Presentación y plazos.
  30. Artículo 14. Examen y resolución de solicitudes.
  31. Artículo 15. Incompatibilidades.
  32. Artículo 16. Revisión y devolución.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 17. Beneficiarios.
  35. Artículo 18. Servicios de intervención psicosocial inmediata.
  36. Artículo 19. Tratamiento psicológico de secuelas.
  37. Artículo 20. Asistencia psicopedagógica.
  38. Artículo 21. Procedimiento.
  39. Artículo 22. Incompatibilidades.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 23. Daños resarcibles.
  42. Artículo 24. Daños en viviendas de las personas físicas.
  43. Artículo 25. Alojamiento provisional.
  44. Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
  45. Artículo 27. Daños en establecimientos mercantiles o industriales.
  46. Artículo 28. Reparaciones de inmuebles por la Administración.
  47. Artículo 29. Daños causados en vehículos.
  48. Artículo 30. Tasaciones de daños materiales.
  49. Artículo 31. Préstamos subsidiados a empresas.
  50. CAPÍTULO VI
  51. Artículo 32. Objeto.
  52. Artículo 33. Finalidad de las subvenciones.
  53. Artículo 34. Beneficiarios.
  54. Artículo 35. Procedimiento.
  55. Artículo 36. Criterios de valoración.
  56. Artículo 37. Documentación de las solicitudes.
  57. Artículo 38. Evaluación de solicitudes y resolución.
  58. Artículo 39. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  59. Artículo 40. Pago de las subvenciones.
  60. Artículo 41. Concurrencia y revisión de las subvenciones.
  61. Artículo 42. Responsabilidad y régimen sancionador.
  62. CAPÍTULO VII
  63. Artículo 43. Ayudas extraordinarias.
  64. CAPÍTULO VIII
  65. Artículo 44. Ámbito de aplicación.
  66. Artículo 45. Designación y funciones de la autoridad de asistencia.
  67. Artículo 46. Autoridad de decisión.
  68. Artículo 47. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
  69. Artículo 48. Recursos administrativos.