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Legislación › Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

Artículo 18. Servicios de intervención psicosocial inmediata.

Artículo 18. Servicios de intervención psicosocial inmediata.

La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo contará con servicios especializados en intervenciones de emergencia para realizar cuantas actuaciones fueran precisas en orden a la atención personal, social y psicológica de las víctimas ocasionadas por los actos terroristas.

Los citados servicios podrán ser concertados con organizaciones públicas o privadas especializadas en el auxilio o asistencia en situaciones de siniestro o catástrofe.

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