Legislación › Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
Artículo 17. Beneficiarios.
Artículo 17. Beneficiarios.
Las víctimas y sus familiares o personas con quienes convivan recibirán con carácter inmediato la asistencia psicológica y, en su caso, psicopedagógica que fueran precisas, a cuyo efecto la Administración General del Estado establecerá los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia.


