LexTotal

Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.

Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.

Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo.

Se modifica por el art. único.8 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. BOE-A-2005-16415.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16415 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →