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Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 6 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.
Los Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas para la renovación de la Especialidad de Tráfico renovación se computarán desde el momento a partir de su entrada esa fecha. No obstante, para el personal destinado en vigor de la presente Orden, Agrupación de Tráfico, con arreglo al exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el Anexo. anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16415 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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