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Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.

Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.

Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.

1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercer la modalidad respectiva en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la modalidad también se acreditará por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua o en comisión de servicio.

2. Durante el tiempo de ejercicio obligatorio de la Especialidad, no se podrán realizar cursos de especialización ajenos a la misma.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. BOE-A-2005-16415.

Redacciones de este artículo

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6 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16415 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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