Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.
Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 6 de octubre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.
1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercerla ejercer la modalidad respectiva en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la Especialidad podrá modalidad también acreditarse se acreditará por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua y como comisiones o en comisión de servicio.
2. Durante el tiempo de ejercicio obligatorio de la Especialidad, no se podrán realizar cursos de especialización ajenos a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16415 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


