Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 10. Organización de la atención.
Artículo 10. Organización de la atención.
El desarrollo de programas de apoyo al abandono del tabaco se conformará por dos niveles de atención:
A. Primer nivel, formado por:
a) Equipos de atención primaria de salud.
b) Salud laboral y servicios de prevención de riesgos laborales.
B. Segundo nivel, formado por:
a) Centros de atención a la mujer.
b) Centros de salud mental.
c) Atención especializada y otros centros y servicios específicos en nuestra Comunidad.


