Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 9. Criterios de actuación.
Artículo 9. Criterios de actuación.
1. Los servicios que desarrollen programas de abandono del tabaco actuarán según los siguientes criterios:
a) La atención a los problemas de salud derivados del tabaco se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, y con criterios de equidad en la distribución territorial de los programas.
b) La atención a través del Programa de Ayuda a Dejar de Fumar quedará garantizada en cualesquiera de los niveles de atención de la red sanitaria pública, y comprenderá el acceso a terapia farmacológica que haya mostrado su eficacia, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
c) La oferta deberá ser accesible, profesionalizada e interdisciplinar, estará basada en intervenciones comportamentales y farmacológicas y prestará especial atención a los colectivos más vulnerables, en particular a la adolescencia.
d) Todas las estructuras sanitarias y el personal sanitario de todos los niveles de atención implicados en el Programa Ayuda a dejar de fumar, se adaptarán y formarán adecuadamente para poder alcanzar correctamente el objetivo de esta Ley Foral.


