Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 25. Órganos competentes.
Artículo 25. Órganos competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral las autoridades sanitarias con potestad sancionadora contempladas en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Corresponde a la autoridad sanitaria prevista en la Ley Foral 10/1990, de Salud: Gobierno de Navarra, Consejero y Director General del Departamento de Salud y a los Alcaldes en sus respectivos ámbitos, la implantación y cumplimiento de la Ley Foral, así como la evaluación, control, inspecciones y, en su caso, sanción de las infracciones comprobadas.
La Administración de la Comunidad Foral podrá actuar en sustitución de los Ayuntamientos en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.


