Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las entidades, establecimientos, empresas y servicios dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley Foral para adecuarse a sus prescripciones, a partir del cual serán plenamente aplicables.
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