LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La prohibición contemplada en el artículo 21.2 letra l), no será exigible a las empresas afectadas, hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las cuales implantarán progresivamente lo establecido con entendimiento con los trabajadores.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →