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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 17. Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento.

Artículo 17. Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento.

1. Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad e higiene, eficiencia energética y protección del medio ambiente.

2. Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro.

3. Con carácter complementario a la clasificación por categorías, se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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