Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 21. Casas Rurales.
Artículo 21. Casas Rurales.
1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


