Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 21. Casas Rurales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 23 de diciembre de 2020.
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Artículo 21. Casas Rurales.
1. Se entiende por Casas Rurales casas rurales los establecimientos destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un edificio situado situados en el ámbito rural, cuyas rural cuya estética y características estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona. zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


