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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 22. Apartamentos turísticos y viviendas turísticas.

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Artículo 22. Apartamentos turísticos. turísticos y viviendas turísticas.
1. Se entiende por Son apartamentos turísticos los edificios aquellos sometidos al régimen de pisos, casas, villas, chalets propiedad horizontal, individualmente o similares, por bloques, comercializados o conjunto publicitados en canales de ellos, que ofrezcan oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio precio, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato.
2. Son viviendas turísticas los chalés, casas independientes, adosados u otros inmuebles análogos, comercializados o publicitados en canales de oferta turística o
por días, semanas cualquier modo de comercialización o meses, alojamientos con instalaciones promoción, cuyo uso y equipos adecuados disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para la conservación, elaboración su alojamiento turístico mediante precio, amuebladas y consumo equipadas en condiciones de alimentos uso inmediato.
3. Los requisitos
y servicios, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo relativas a las exigencias establecidas reglamentariamente.
2. En todo caso, deberán disponer
diferentes formas de una oficina explotación de atención al público debidamente atendida. los apartamentos turísticos y de las viviendas turísticas se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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