Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 22. Apartamentos turísticos y viviendas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 23 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Apartamentos turísticos. turísticos y viviendas turísticas.
1. Se entiende por Son apartamentos turísticos los edificios aquellos sometidos al régimen de pisos, casas, villas, chalets propiedad horizontal, individualmente o similares, por bloques, comercializados o conjunto publicitados en canales de ellos, que ofrezcan oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio precio, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato.
2. Son viviendas turísticas los chalés, casas independientes, adosados u otros inmuebles análogos, comercializados o publicitados en canales de oferta turística o por días, semanas cualquier modo de comercialización o meses, alojamientos con instalaciones promoción, cuyo uso y equipos adecuados disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para la conservación, elaboración su alojamiento turístico mediante precio, amuebladas y consumo equipadas en condiciones de alimentos uso inmediato.
3. Los requisitos y servicios, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo relativas a las exigencias establecidas reglamentariamente. diferentes formas de
2. En todo caso, deberán disponeruna oficina explotación de atención al público debidamente atendida. los apartamentos turísticos y de las viviendas turísticas se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


