Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 3. Fines.
Artículo 3. Fines.
Esta Ley Foral persigue el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Impulsar el turismo como sector económico y social, generador de empleo y de riqueza.
b) Promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico.
c) Fomentar el turismo no sólo como actividad económica sino también como valor social de conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y social de Navarra.
d) Delimitar las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra en materia de turismo y coordinar su actuación bajo los principios de colaboración y cooperación.
e) Ordenar la actividad turística garantizando un modelo de gestión turística sostenible, atendiendo a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, del medioambiente y paisaje y de nuestro patrimonio cultural.
f) Proteger los derechos de los turistas o usuarios turísticos.
g) Proteger, potenciar y preservar los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción, garantizando un uso correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservación.
h) Propiciar la formación y la especialización de los profesionales del sector.
Se modifican las letra e) y g) por el art. único.2 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


