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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 31. Derechos de los usuarios turísticos.

Artículo 31. Derechos de los usuarios turísticos.

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.

b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.

c) Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.

d) Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.

f) Derecho a formular quejas y reclamaciones.

g) Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.

h) Derecho a conocer el código de inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.

Se añade la letra h) por el art. único.27 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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