Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 58. Sanciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2010 y la del 23 de diciembre de 2020.
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Artículo 58. Sanciones administrativas.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 1.200 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 9.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 60.000 75.000 euros.
4. Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la sanción de suspensión de la actividad o cierre del establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy graves.
5. La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o principal por reincidencia en el caso de infracciones calificadas como muy graves.
6. Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al Ayuntamiento del municipio correspondiente.
7. En las infracciones muy graves podrá imponerse también como sanción accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la actividad objeto de la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


