Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones.
b) Los perjuicios causados a las personas afectadas.
c) El número de personas afectadas.
d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
e) La capacidad económica de la empresa.
f) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Navarra.
g) La reincidencia.
h) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
i) La trascendencia social de la infracción.
j) La posición y relevancia en el mercado.
Se añaden las letras i) y j) por el art. único.35 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


