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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 60. Multas coercitivas.

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Artículo 60. Multas coercitivas.
Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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