Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 61. Órganos Competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 61. Órganos Competentes.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:
a) El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura o cierre definitivo definitiva del establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


