LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 61. Órganos Competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Órganos Competentes.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:
a) El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura o cierre definitivo definitiva del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →