Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 62. Principios.
Artículo 62. Principios.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estará sometido a los principios contenidos en la normativa administrativa de aplicación.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


