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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 62. Principios.

Artículo 62. Principios.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estará sometido a los principios contenidos en la normativa administrativa de aplicación.

Se modifica por el art. único.37 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Redacciones de este artículo

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23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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