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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 62. Principios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 23 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Principios.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estará sometido a los principios contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico normativa administrativa de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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