Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 68. Ejecutividad y recursos.
Artículo 68. Ejecutividad y recursos.
1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.41 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


