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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 68. Ejecutividad y recursos.

Artículo 68. Ejecutividad y recursos.

1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.41 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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