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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 68. Ejecutividad y recursos.

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Artículo 68. Ejecutividad y recursos.
1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, los interesados las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. del procedimiento administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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