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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 8. Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia.

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Artículo 8. Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia.
1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de turismo a través del Departamento que en cada momento las tenga atribuidas y, dentro del mismo, a través de la estructura administrativa que tenga establecida.
2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y en coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
3. Para el ejercicio de dichas competencias el Departamento competente en materia de turismo contará con los siguientes órganos y entes:
a) El Consejo de Turismo de Navarra.
b) La Comisión Interdepartamental de Turismo.
c) Los Consorcios Turísticos.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear otros órganos y entidades para el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, cuyos requisitos, funciones y características se determinarán reglamentariamente o conforme a lo que establezca su normativa reguladora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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