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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 130 bis. Participación telemática.

Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.

Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-18105

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
20 de enero de 2023 BOE-A-2022-18105 Leer

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