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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 130 bis. Participación telemática.

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Artículo 130 bis. Participación telemática.
1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:
a) Estén en situación de incapacidad laboral.
b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.
c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas
locales, exclusivamente, en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.
2. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos
supuestos, términos y condiciones establecidos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.
La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta
artículo 46.3 de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión
Ley 7/1985, de confianza.
4. Lo dispuesto en este artículo será
2 de aplicación obligatoria en las entidades locales abril, Reguladora de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal. Bases del Régimen Local.
5. 2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-18105, entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
20 de enero de 2023 BOE-A-2022-18105 Leer

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