Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 114. Compensaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 114. Compensación de deudas. Compensaciones.
Podrá acordarse, Podrán extinguirse por vía compensación de compensación, la extinción total créditos o parcial por deducción de las deudas que las entidades locales tengan contraídas con transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o viceversa, cuando se trate a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles. imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-11692 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


