Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 114. Compensaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 114. Compensaciones.
Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-11692 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


